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El Tribunal Superior confirma una condena de 3 años de prisión por una agresión sexual en la Ribera de Navarra

El acusado realizó tocamientos a la víctima, con la que había contactado a raíz de un anuncio en una web de empleos, y la había citado con la excusa de contratarla
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Agresión sexual. IMAGEN DE ARCHIVO
El Tribunal Superior confirma una condena de 3 años de prisión por una agresión sexual en la Ribera de Navarra

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena de 3 años y un mes impuesta el pasado enero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado que realizó tocamientos a una joven de 19 años con la que se había citado para contratarla como empleada del hogar, como niñera de su hija menor, en una localidad de la Ribera de Navarra. 

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, confirma también la indemnización de 9.000 euros que el procesado deberá abonar a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 5 años.   

En el juicio, celebrado el 18 de diciembre de 2020, el Ministerio Fiscal y la acusación particular habían solicitado una condena de 8 años por un delito de agresión sexual, mientras que la defensa había reclamado la absolución.  

El inculpado, J. M. M. B., había contactado con la víctima a raíz de que ella hubiera publicado una oferta de trabajo como empleada del hogar interna a través de la página web ‘milanuncios.es’.   

Tras varias conversaciones en las que él se interesó por la situación y circunstancias personales de la joven, ambos acordaron que ella se desplazara desde Zaragoza, donde residía, hasta una localidad de la Ribera de Navarra en la que el procesado tenía su domicilio. La idea era que la denunciante conociera a la hija menor del procesado, a la que supuestamente iba a cuidar.   

Sobre las 18.30 horas del 5 de agosto de 2018, el encausado la recogió en la estación de tren y la llevó a su vivienda. Una vez allí, comenzó a hablarle de “temas personales”, le dijo que necesitaba “una mujer fiel”, se aproximó a ella y comenzó a abrazarla.   

Según consideró probado la Audiencia, intentó desvestirla y besarla, a lo que ella se opuso. Después la cogió del brazo y la llevó “a la fuerza” a su dormitorio, donde le quitó la ropa interior y “le tocó por el cuerpo”. Ante la oposición reiterada de la joven, cesó en su actitud.   

De nuevo en el salón de la vivienda el procesado retomó su actitud anterior y volvió a realizarle tocamientos contra su voluntad. Por la fuerza volvió a llevarla al dormitorio, en donde continuó con los tocamientos.   

Finalmente, depuso su actitud, la llevó a la estación de tren y le pagó el billete de regreso a Zaragoza. En la capital aragonesa la víctima fue recocida en el servicio de urgencias de un hospital. No se observaron lesiones físicas.  

La joven, de nacionalidad venezolana, se encontraba entonces sin familiares ni trabajo en España, en una situación calificada como “vulnerable”. A consecuencia de los hechos precisó de seguimiento psicológico.   

Por esta causa el inculpado estuvo encarcelado provisionalmente desde el 9 de agosto de 2018 hasta el 8 de febrero de 2019.   

Persistencia en sus declaraciones  

En su recurso, la defensa alegó que el testimonio de la víctima adolece de falta de persistencia y de credibilidad subjetiva. Y, asimismo, manifestó que la declaración de la testigo que prestó testimonio en el juicio no tiene valor alguno, puesto que se limitó a reproducir lo que la víctima le dijo.   

Por su parte, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la confirmación de la sentencia.  

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN muestra su plena conformidad con la Audiencia Provincial, que consideró “válida y suficiente” la declaración de la víctima para desvirtuar la presunción de inocencia.   

Es innegable, reitera el Tribunal, la persistencia de la denunciante “en sus declaraciones, a lo largo de todo el procedimiento, desde el primer momento, en el tren, minutos después de los hechos, y hasta el acto del juicio, siendo cosa bien distinta que la defensa aprecie matices que le parecen dudosos o difíciles de comprender, pero, en cualquier caso, sus manifestaciones no han sido modificadas”.  

De igual forma, la Sala descarta la existencia de motivos espurios en la denuncia. 

Por otra parte, los magistrados destacan las declaraciones de la testigo que conoció a la víctima en la estación del tren, cuando el acusado la llevó para tomar el de vuelta a Zaragoza. Resaltan que vio a la víctima temerosa, y se notaba que le pasaba algo. Se sentaron juntas, se puso a llorar y le contó lo que le había pasado. “Coincidió con ella otra vez cuando fueron a declarar y no la ha vuelto a ver. Fue ella quien llamó desde el tren al 112 y se activó el protocolo correspondiente, acudiendo la policía a la estación de Zaragoza, desde donde trasladaron a la denunciante al hospital”, relatan los jueces.  

En definitiva, subraya la Sala, a la vista de todas las evidencias concurrentes, no se puede sino considerar que la Audiencia Provincial “ha valorado las pruebas aportadas con los criterios de lógica, ciencia y experiencia exigibles, así como que la convicción condenatoria alcanzada no puede calificarse, en absoluto, como absurda o arbitraria, y deriva de la existencia de prueba de cargo suficiente que justifica la condena del acusado”. 

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