CCOO revisará las condiciones de las personas trabajadoras de las salas de juego a raíz de una sentencia ganada por el propio sindicato
El Juzgado de lo Social nº3 de Pamplona ha fallado a favor de la demanda
interpuesta por CCOO en la que el sindicato reclamaba la reconsideración de la
categoría profesional de una trabajadora que ejerce su labor en una sala de
juego de la Comunidad Foral. Gracias a la sentencia, a dicha persona se le verán
reconocidas sus funciones y pasará de la categoría III del Convenio de Hostelería
de Navarra a la categoría II, un salto que supone unos 200€ de diferencia salarial
mensual para la demandante.
A raíz de esta sentencia –a la cual no cabe recurso por parte de la empresa-,
CCOO iniciará en los próximos días una campaña de información para las
personas trabajadoras de las salas de juego. El sindicato investigará las
condiciones laborales y la categoría profesional de las personas que así lo
deseen y pondrá en marcha las competencias del equipo jurídico del sindicato
en caso de que lo considere necesario.
El juez, apoyado en un informe de Inspección de Trabajo elaborado ex profeso
a la vista del caso, señala que la persona afectada cumple una serie de funciones
por las cuales “resulta evidente que la demandante no puede ser asimilada a (…)
la clasificación profesional y la retribución correspondiente de nivel III de
camarera, sino que, encomendadas la autonomía y responsabilidad con las que
la ejecuta, debe estar integrada en el nivel II y con la correspondencia de
categoría de jefa de sección”.
Las funciones que realiza la demandante y que desgrana el informe de
Inspección de Trabajo son las de: apertura y cierre del local consistente en una
sala de máquinas recreativas y apuestas que dispone de una barra de bar;
limpieza del establecimiento; atención en barra; encender, apagar y controlar las
máquinas recreativas; pago de los premios de las máquinas; inventario de
productos de limpieza y bebida y, por último, el control del acceso de menores al
establecimiento.
Además, la sentencia señala otro punto clave para la reconsideración de la
categoría profesional de la demandante. La persona trabajadora está sola en su
turno y no existe encargado o encargada que supervise sus tareas y funciones.