El Gobierno aprueba la flexibilización del uso de la mascarilla en espacios exteriores
El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde a la reforma de los artículos 6 y 15 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria, ha dado hoy luz verde a la flexibilización del uso de las mascarillas en espacios exteriores, con la aprobación de un Real Decreto-Ley mediante el que se modifica la redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 que regula su utilización.
Los detalles de este acuerdo los ha dado a conocer la ministra de Sanidad, Carolina Darias, en el transcurso de una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario, en la que ha comparecido junto a la ministra Portavoz, María Jesús Montero; la vicepresidenta cuarta y ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera.
Así, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y con carácter general, dejará de ser obligatorio el uso de mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda mantener una distancia mínima de, al menos 1,5 metros, entre personas, salvo grupos de convivientes.
Con todo y, debido a las circunstancias de distinta índole, previstas o no, que pudieran suceder una vez abandonado el domicilio, se deberá llevar mascarilla para proceder a su utilización en aquellos casos en los que continuará siendo obligatorio. “La mascarilla la tenemos que llevar con nosotros, aunque no siempre la llevemos puesta”, ha subrayado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, quien también ha recalcado que se trata de una medida bien pensada, desde la evidencia científica y desde la base del trabajo de la Ponencia de Alertas del Sistema Nacional de Salud.
Espacios cerrados
De este modo, el uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
Medios de transporte
De la misma manera, será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.