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El Gobierno amplía la cuarentena obligatoria a los pasajeros de vuelos procedentes de otros 10 países para frenar la propagación de las nuevas variantes de la COVID-19

La medida, que entrará en vigor a las 00:00 horas del próximo lunes 8 de marzo, afecta a todos los viajeros de vuelos procedentes de Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia
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Avión. IMAGEN DE ARCHIVO
El Gobierno amplía la cuarentena obligatoria a los pasajeros de vuelos procedentes de otros 10 países para frenar la propagación de las nuevas variantes de la COVID-19

El Gobierno de España ha ampliado a los pasajeros procedentes de Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia, la obligación de guardar un período de cuarentena de 10 días, como medida de contención frente a las nuevas variantes del COVID-19.

Los pasajeros de vuelos procedentes de estos 10 países se suman así a los de Brasil y Sudáfrica, a los que ya se venía aplicando esta medida desde el pasado 22 de febrero y a los que se continuará reclamando el cumplimiento de esta medida.

Como figura en la Orden Ministerial, firmada por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, y que recoge hoy el BOE, este período de cuarentena que se podrá reducir a 7 días, en caso de que, una vez finalizada la cuarentena inicial de una semana, se aporte una RT-PCR negativa u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.

La medida entrará en vigor el próximo 8 de marzo a las 00:00 horas por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Los viajeros procedentes de estos 12 países deberán asimismo permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando los desplazamientos y el acceso a terceras personas al domicilio o alojamiento a los imprescindibles.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y, en su caso, cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por la COVID-19.

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