domingo. 24.11.2024
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Avales ICO para la compra de mi primera vivienda

El Consejo de Ministros fija las condiciones para el acceso a la línea de 2.500 millones de euros en avales para que jóvenes de no más de 35 años y familias con menores a cargo puedan acceder a su primera vivienda.
Avales ICO para la compra de mi primera vivienda. POOL MONCLOA
Avales ICO para la compra de mi primera vivienda. POOL MONCLOA
Avales ICO para la compra de mi primera vivienda

¿Qué son los nuevos avales del ICO?

Los nuevos avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) aprobados por el Gobierno consisten en una línea de 2.500 millones de euros para la compra de la primera vivienda a jóvenes menores de 35 años y a familias con menores a su cargo.

Una medida que pone en marcha el Gobierno de España y que sirve para ofrecer una solución a un problema complejo que necesita de instrumentos concretos para abordarlo, ya que no tiene una única solución.

Objetivos de los avales

Esta medida facilita el acceso a una hipoteca a más de 50.000 personas que, siendo solventes, no han podido ahorrar lo necesario para la adquisición de una vivienda. De este modo, miles de jóvenes podrán agilizar su emancipación.

Esta medida persigue facilitar el acceso a una hipoteca. Además, se aliviará el mercado del alquiler en zonas tensionadas, con ciudades donde ya es más caro el alquiler que comprar.

Atenderá, además, la realidad en núcleos rurales contribuyendo así a la fijación de población.

Este va a ser uno de los muchos instrumentos que está poniendo en marcha el Gobierno, con el propósito de que un ciudadano o ciudadana no tenga que destinar más del 30% de su salario para pagar el alquiler o la hipoteca.

Requisitos y condiciones para solicitar el aval ICO

  • Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.

  • Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.

  • Dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

  • El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.

  • No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias:

- Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

- Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.

  • El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario/a, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.

¿A cuánto asciende el aval ICO?

  • Con carácter general, el ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito.

  • Si la vivienda adquirida dispone de una calificación energética D o superior, se podrá avalar hasta el 25% de este importe.

Conoce todos los plazos

  • El plazo del aval otorgado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la entidad financiera y gestionado por el ICO será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo.

  • Durante este plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, entre otras análogas.

  • El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025.

  • En todo caso, el propio convenio recogerá que este plazo podrá ampliarse dos años más.

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