EL SUPREMO ABRE LA PUERTA A QUE LOS PADRES DIVORCIADOS DEJEN DE MANTENER A HIJOS DESAGRADECIDOS
El total desapego y falta de relación de los hijos mayores con su progenitor puede justificar el cese de la obligación de contribuir a sus gastos si se demuestra que es una situación imputable a los jóvenes.
Los padres divorciados no tendrán la obligación de mantener de por vida a sus hijos. Una vez alcanzada la mayoría de edad.
Cuando se cumplen los 18 años, y se es mayor de edad, los padres que abonaban la pensión alimenticia a sus hijos pueden solicitar la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA. Para ello tendrán que alegar determinados motivos que consideren a los hijos NO MERECEDORES de ese derecho.
ENTRE OTRAS LAS RAZONES PUEDEN SER:
- El mal rendimiento académico
- No buscar trabajo activamente.
Esas entre otras, pueden ser razones de peso para que los tribunales retiren la pensión alimenticia para éstos.
Y ahí está la novedad. Pues una reciente sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, apunta un nuevo motivo por el que los padres pueden solicitar la extinción de dicha obligación:
El TOTAL DESAPEGO y falta de relación de los hijos con sus padres siempre que esta situación sea achacarle principalmente a los jóvenes y se acredite plenamente.
El Tribunal Supremo pare así resolver una REALIDAD SOCIAL, la de padres o madres que se limitan a sufragar los gastos de sus hijos in que estos quieran verles ni tener relación con ellos.
El caso concreto de esta nueva sentencia se trata de un padre divorciado que solicitó la extinción de la pensión alimenticia que pasaba a su exmujer por sus dos hijos. Uno de 25 y otro de 20, a los que no veía desde hacía diez y ocho años respectivamente. Entre las razones que alegó, además de la disminución de su capacidad económica, citó la falta de aprovechamiento en los estudios y nula relación personal con los jóvenes.
El juzgado le dio la razón porque pese a descartar motivos económicos o “desidia” en la dedicación a los estudios por parte de sus hijos, consideró acreditada una “absoluta desafección” entre los jóvenes y su progenitor. Además de un total desapego de éstos hacia el padre. Una realidad manifestada sin “ambages” por los jóvenes, señaló el juzgado, en el interrogatorio al que fueron sometidos en calidad de testigos. El hijo manifestó que llevaba diez años sin hablar con su padre y que ni siquiera lo intentó. Además reconoció que impidió personalmente que este recibiera cualquier tipo de información de su evolución académica. La chica afirmó que no veía a su padre desde hacía ocho años y que “no tenía interés en volverle a ver”.
LOS HIJOS MARCARON UN COMPLETO DESAPEGO HACIA EL PADRE.
El juez concluyó que , con independencia de quién fuese achacarle la situación, el manifiesto y continuo rechazo a su padre, voluntario y libre, y la “retirada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación” entre ellos, justificaba la extinción de la pensión.
El Juez también destaca que una situación, por su relevancia y permanencia en el tiempo, y sin que “ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades”, modifica sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando se concedió la pensión.
A PARTIR DE LA MAYORÍA DE EDAD SE DEBE DE SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA PODER DEJAR DE ABONARLA.
Sería “impropio”, así acaba el juez su sentencia, mantener la pensión alimenticia a favor de los jóvenes porque se estaría propiciando una especie de “enriquecimiento injusto a costa de un padre al que sus hijos han alejado de sus vidas”.
La madre recurrió la decisión, pero la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la misma resolución. De nuevo, la nula relación afectiva continuada en el tiempo, libre y voluntaria llevaba consigo una alteración sustancial de las circunstancias y que permitía dejar sin efecto el deber de abonar la pensión alimenticia.
El TRIBUNAL SUPREMO, en cambio, no le dio la razón al padre y volvió a darle la razón a la ex-mujer, alegando que pese a que la situación alegada puede motiva la extinción de la pensión alimenticia, no se había demostrado fehacientemente que sea atribuible a los hijos.
PESE A QUE EL TRIBUNAL SUPREMO HAYA DICTADO ESE CAMBIO DE “PARECER” LA NOVEDAD EN LA SENTENCIA ES QUE HACE UNA INTERPRETACIÓN FLEXIBLE DEL CODIGO CIVIL, DANDO LUGAR A ABRIR UNA BRECHA PARA LOS PADRES DIVORCIADOS QUE NO PUEDEN VER A SUS HIJOS POR CULPA DE ÉSTE.
Y en conclusión, hace posible que se deje de pagar la pensión alimenticia para los hijos que no quieren tener relación con el progenitor NO CUSTODIO.
A pesar de que el Código civil nacional no recoge expresamente la falta de relación familiar como causa de extinción de la obligación de pagar la pensión alimenticia, si se contempla en el CODIGO CIVIL CATALAN, que dicta:
” la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” como motivo de desheredación y de extinción de la pensión de alimentos en tanto que el legislador no la prevea. Y por lo tanto considera EXTRAPOLABLE dicha previsión.
En conclusión que se podrá utilizar lo que dice el Código Civil catalán en otras comunidades como analogía, sumado a las alegaciones de dicha sentencia.
OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.