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EFECTO TITULIZACIÓN

GANAMOS CESIÓN DE CRÉDITO también en Mallorca. Efecto TITULIZACIÓN

Se declara NULA la cesión de crédito, la comisión de apertura y cinco cláusulas abusivas más. Importante el efecto titulización

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Abogados Low Cost A.G.
GANAMOS CESIÓN DE CRÉDITO también en Mallorca. Efecto TITULIZACIÓN

Y abrimos la puerta a reclamar daños y perjuicios para aquellos casos en los que los bancos hubiesen titulizado sin haber notificado al deudor hipotecario. El llamado efecto titulización.

¿Qué es la cláusula de CESIÓN DE CRÉDITO? El llamado efecto TITULIZACIÓN. 

Esta cláusula lo que impone a los clientes es la renuncia expresa de ser informado en el supuesto que la entidad financiera cediera a un tercero su derecho como acreedor del préstamo hipotecario.

Si bien el reglamento hipotecario permite la renuncia a la notificación, como así también la Ley Hipotecaria permite a los bancos crear fondos de titulización, lo cierto es que estos artículos no prevalecen respecto de la Ley General de Defensa del Consumidor, que sanciona como abusivas:

“todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. 

Una vez declarada la abusividad de la cláusula de CESIÓN DE CRÉDITO, por si mismo, no representa una indemnización automática para las familias ( el consumidor), sino que, tenemos que demostrar ese perjuicio importante para de esta manera abrir la puerta a una indemnización por la mala fe del banco.

¿Qué podríamos considerar una consecuencia importante? El efecto titulización. 

Y esto puede ser, por ejemplo, cuando venden nuestra hipoteca a un tercero, al 20% de lo que falta por amortizar.

Para lograr una indemnización citamos la sentencia del 16 de diciembre de 2009 del Tribunal Supremo que dice:

“que al renunciar el adherente a la notificación, nos permite oponer la falta de conocimiento, en orden a los efectos del artículo 1527 del Código Civil ( Liberación por pago al cedente) y el 1198 también del Código Civil ( Extinción total o parcial de la deuda por compensación)”

Seguimos en la lucha y nos adentramos en nuevas estrategias para lograr indemnizaciones a las familias estafadas.

Si necesitas asesoramiento sobre este tema u otros, no dudes en suscribirte GRATIS a nuestra web, y así poder consultarnos GRATIS.

PORQUE…

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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