UNA FAMILIA MÁS QUE SE QUEDA EN SU CASA
Hemos considerado oportuno explicar desde un principio este caso. Básicamente para que se entienda el recorrido de esta familia. Como en muchísimos casos ha sucedido, esta familia compró una vivienda con hipoteca en Banco Sabadell. Y éste acabó instando una ejecución hipotecaria.
Obviamente y con la crisis económica del 2008 esta familia se vino abajo económicamente hablando, al igual que otras tantas familias y no pudieron finalmente hacer frente a su hipoteca. Claro esta, el banco Sabadell no puso ninguna facilidad para que esta familia pudiera “pasar” el bache y presentó una ejecución hipotecaria para al final subastar la casa.
Esta ejecución hipotecaria finalizó con la firma de una DACIÓN EN PAGO y un CONTRATO DE ALQUILER por TRES AÑOS.
Estos tres años eran desde enero de 2017 hasta diciembre de 2020.
Esta parte seguro que os es familiar, y es que el banco Sabadell en junio de 2019 les envía un burofax informándoles que NO RENOVARÍAN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Entrando ya en enero de 2020, el contrato ya vencido, esta familia se encuentra de nuevo OTRO BUROFAX de parte del FONDO BUITRE llamado PROMONTORIA. Este le índica que desde el 19 de diciembre del año anterior son los nuevos propietarios de su vivienda, y que les deben de pagar el alquiler en un número de cuenta nuevo.
Unos meses después, este FONDO BUITRE les presenta a la familia una DEMANDA DE JUICIO VERBAL por EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL.
Cuando esta familia nos hace llegar la demanda vía ONLINE a nuestro despacho, y después de estudiarla con detenimiento, encontramos que existían varios defectos.
Y aquí es donde entramos nosotros, ABOGADOSLOWCOSTAG.COM contra el FONDO BUITRE Promontoria REAL STATE. S.L.
Hablamos con la familia y procedimos a contestar al FONDO BUITRE PROMONTORIA. Consideramos que SIEMPRE trabajamos bien, pero en este caso todo ha ido más allá. Pues de las distintas alegaciones que hicimos cuando contestamos a la demanda, seguidamente vamos a destacar tres.
LA PRIMERA:
Nos dimos cuenta que existía en la escritura la cláusula abusiva de renuncia al derecho de “tanteo y retracto”. Al final la Juez no entra en el fondo del asunto, ya que considera DESESTIMADA ÍNTEGRAMENTE la demanda del fondo buitre. Lo explicamos en breve.
LA SEGUNDA:
Una cláusula que nos llamó mucho la atención. Que en la nota del REGISTRO DE LA PROPIEDAD figurara este fondo buitre cómo propietario en tan SOLO UN 3,41% de la vivienda o inmueble, y por lo tanto consideramos que no es suficiente dicho porcentaje para instar una demanda de desahucio.
y LA TERCERA:
La llamada “FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA”.
Este tercer hecho, LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA por el llamado EFECTO DE LAS TITULIZACIONES entre el banco Sabadell y los fondos de TITULIZACIÓN.
Esta tercera, el día del juicio lo desistimos debido a que no pudimos encontrar el FONDO DE TITULIZACIÓN, así que nos centramos en los demás argumentos.
Respecto esta cláusula de TANTEO Y RETRACTO, en la sentencia la Juez no la declara como abusiva ya que no entra en el fondo del asunto ya que desestima INTEGRAMENTE la demanda por la primera de las excepciones procesales que planteamos.
Básicamente que NO PUEDEN PRESENTAR una demanda tan sólo siendo titulares de dicho inmueble en un 3,41%. Con un porcentaje tan bajo de “propiedad” este fondo buitre se animó a presentar una demanda por desahucio a una familia. Así se comportan los fondos buitre.
Y además, para más colmo, ni siquiera presentaron el contrato de subrogación firmado por ambas partes. Es decir, el banco Sabadell y el fondo buitre Promontoria.
Así que, finalmente un BUEN NOTICIÓN que te da una alegría tremenda al ver caer a un fondo buitre ante una familia. Y darnos el gusto de haberlo conseguido realmente es un gusto. Otra batalla ganada contra los fondos buitre, no así, aun nos falta ganar la guerra. Entre todos podremos vencer.