ESTA ES NUESTRA TERCERA VEZ QUE LLEVAMOS AL TRIBUNAL SUPREMO LA ABUSIVIDAD DEL I.R.P.H.
EL TRIBUNAL SUPREMO DEBERÁ DE PRONUNCIARSE SOBRE EL I.R.P.H.
Los recursos al TRIBUNAL SUPREMO son bastante limitados. La Constitución garantiza que las resoluciones de un juez sean vistas por una instancia superior. Aquí hablamos sobre el IRPH.
Para que nos entendamos, el procedimiento empieza con una demanda ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas.
Una vez dictada la sentencia por este juzgado, tenemos derecho a un recurso de apelación a la Audiencia Provincial. Éstos vienen a revisar todo el juicio y dicta una nueva sentencia.
Si continuamos “no conforme” con la sentencia de la Audiencia Provincial, nos queda un tercer juicio que es el “TRIBUNAL SUPREMO”. Y aquí viene el kid de la cuestión, para acceder al TRIBUNAL SUPREMO sólo se puede por motivos muy tasados, y en donde además tiene que haberse producido una infracción procesal o una cuestión casacional.
Para explicarlo más fácil…
Cuando hablamos de una “infracción procesal”, es cuando se han incumplido por parte de los jueces normas esenciales del procedimiento, o no se han tenido en cuenta determinadas leyes.
Y cuando hablamos de un tema “casacional” es que tiene que darse una disparidad de criterios entre distintas AUDIENCIAS PROVINCIALES, o entre una Audiencia Provincial y el TRIBUNAL SUPREMO.
Por eso todos estos recursos son muy laboriosos y necesitan una redacción muy específica tal y como así lo requiere el TRIBUNAL SUPREMO. Y eso sin hablar que hay que revisar infinidad de jurisprudencia.
EL IRPH
Ahora, volviendo al tema que nos ocupa en este caso, el llamado IRPH, Indice de Referencia para Préstamos Hipotecarios, en sus tres variantes:
- CAJAS.
- BANCOS.
- ENTIDADES.
El IRPH es uno de los índices que utilizan las entidades bancarias cuando consideraban que los clientes eran de “riesgo”. En palabras crudas, con alto grado de morosidad.
El IRPH siempre ha sido un índice mucho más caro que el EURIBOR. Y eso se debe a que los bancos podían manipular este índice, con los datos que le enviaban al Banco de España, que es quien realizaba el cálculo. Y que posteriormente enviaba a las entidades bancarias para su aplicación en cada préstamo hipotecario que tuviera IRPH.
Lo que sí podemos asegurar es que, con estos recursos que estamos presentando, obligamos al TRIBUNAL SUPREMO a decidir si el IRPH no fue negociado individualmente con los clientes.
Si te ha servido este artículo web, no olvides compartirlo. Es de vital importancia que podamos compartir entre todos la información.
OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE!