DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ALQUILER.
¿Se pueden pedir daños y perjuicios cuando te destrozan el piso de alquiler?
Primero de todo debemos saber qué, quien incumpla las obligaciones derivadas de un contrato, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de alquiler.
A partir de aquí, la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, debe existir previamente un contrato de alquiler INCUMPLIDO.
Al margen de lo que dice el Código Civil en su art. 1.101 que básicamente viene a decirnos que los daños causados con intención en un inmueble tendrán una indemnización, esto a grosso modo. Pero bien, al margen de esto, los Juzgados y Tribunales vienen exigiendo que la reparación indemizatoria no sólo requiere de una conducta incumplida de una parte, sino también que concurra un daño causado a la otra parte real y efectivo, que sea derivado de aquel incumplimiento.
Es decir, que ese daño esté relacionado con el contrato de alquiler y el inmueble arrendado, en el supuesto que estamos hablando.
¿Cualquier incumplimiento contractual genera el derecho de resarcir daños y perjuicios?
Según el Tribunal Supremo en una sentencia del 15 de junio de 2010 alegó que en su artículo 1091 del Código Civil dice, que no cualquier incumplimiento genera la obligación de resarcir. Es decir, que además de haber un incumplimiento de la obligación o culpa o negligencia, la realidad de los perjuicios deben de ser probados.
Qué es lo que se entiende por daños y perjuicios en un contrato de alquiler:
- La pérdida sufrida ( daño emergente).
- Ganancia dejada de obtener. (lucro cesante).
Aun así, el hecho de que se declare el incumplimiento contractual no necesariamente lleva a una indemnización de daños y perjuicios. Ya que, se debe de acreditar su realidad y concretarse por quien se reclama.
¿Cómo probamos los daños sufrido en nuestro piso de alquiler? (contrato de alquiler).
Primero, quien solicite la indemnización deberá acreditar el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones.
Segundo, la existencia de los daños y perjuicios sufridos por dicho incumplimiento, así como el IMPORTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA.
Tercero, no se debe olvidar la relación, causa-efecto, es decir, la persona que reclame los daños y perjuicios debe de probar que los perjuicios sufridos (efecto), han sido ocasionados por la otra parte.
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RECOMENDACIONES A LA HORA DE HACER EL CONTRATO DE ALQUILER:
Si estas en condiciones de arrendar una vivienda, debes de tener en cuenta que las cláusulas que se deben incluir en el contrato son válidas, no abusivas, claras y específicas.
Contra más concreto se sea en algo que te interese mejor. Se pueden encontrar contratos “estándar” en internet, pero siempre recomendamos que lo hagan “profesionales” para a la hora de firmar el contrato, no queden esos “flecos” que a la larga pueden perjudicarnos. Para una parte como para la otra.
Hay muchos tipos de contratos, pero los que consideramos “mejores” son los que además de “tipo estándar” cumplen las expectativas de cada arrendatario. Es decir, que sean lo más personalizados posible. Porque ya se sabe, al principio muy bonito todo, pero a la hora de que se pongan “feas” las cosas, mejor dejarlo todo bien escrito, porque las palabras se las lleva el viento.
OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!