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COMO EMPIEZO A FACTURAR

CONCEPTOS BÁSICOS QUE DEBES SABER PARA EMPEZAR A FACTURAR

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Facturación. IMAGEN DE ARCHIVO
COMO EMPIEZO A FACTURAR

¿CÓMO EMPIEZO A FACTURAR?

Cuando empezamos nuestro negocio, es fundamental empezar a conocer las palabras o «términos» que marcan el funcionamiento de una facturación.  FACTURAR ES LA CLAVE DE TODO. Ya que además influirán de forma directa en la gestión fiscal de tu negocio.  Por todo ello es básico que tengas conocimientos de cómo empezar a facturar la contabilidad de tu negocio.

También debes tener muy presente que la normativa aplicable. El Reglamento de facturación  es el: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Te dejamos aquí el enlace del B.O.E.

Por lo que puedes consultarlo en caso de duda, y así estar infomad@.  Desde MEJORAUTONOMOS te informamos que al menos deberás de tener conocimiento de éstos conceptos básicos.

 

CONOCERLOS Y ENTENDER DICHOS CONCEPTOS.

 

  1. Número de factura

FACTURAR: Toda factura debe ir numerada y esta numeración siempre tiene que ser correlativa con el número y posterior en fecha, con respecto a las de la factura anterior. Tiene que haber una continuidad entre los dígitos que las numeran.

  1. Base imponible

Importe sobre el que se aplican los impuestos. A la hora de calcular la cuantía del impuesto se ha de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen.

  1. Tipo de gravamen o tipo impositivo

Tanto por ciento que  se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria. Este porcentaje representa la cantidad que hay que pagar a Hacienda en concepto de retención y de IVA( 4%,10% y 21%).

Si como autónomo tienes que emitir una factura con recargo de equivalencia a un comerciante minorista, añadirás al tipo de gravamen habitual otro adicional (0,5%,1,4%,5,2%).

  1. Cuota de IVA repercutido o IVA devengado

Es el importe del impuesto que le corresponde pagar al cliente cuando le facturas. El autónomo se encarga de recaudarlo para luego abonárselo a Hacienda cada tres meses a través del modelo 303.

  1. Cuota de IVA soportado

Este es el porcentaje de impuesto que pagas como autónomo al recibir una factura de tu proveedor.  Tal y como índica su propio nombre, es el IVA que «soportas» en las compras que realizas para tu negocio, y que te puedes deducir.

  1. Cuota de IVA deducible

Por regla general las cuotas de IVA soportado también son deducibles. Ya que HACIENDA considera que los gastos que puedas tener en tu negocio, se puede desgravar el IVA, puesto que el mismo se encuentra dentro de tu actividad como negocio. 

  1. Tipo de retención

Las retenciones son como si fuesen ANTICIPOS que como autónomo profesional realizarás a Hacienda en concepto de I.R.P.F .

De la misma forma que el IVA, la retención del IRPF, puede ser de tipo general 15% o de tipo reducido un 7% para aplicar sobre la base imponible.

  1. Sujeto pasivo u obligado tributario

Persona física o jurídica que, en su condición de profesional o empresario, emite o recibe facturas y tiene la obligación de presentar declaraciones de impuestos.

  1. Suplido

Tipo de gasto que se incluye en la factura que emite un tercero prestador del servicio a nombre de tu cliente.

Pongamos un ejemplo:

Tu asesoría ofrece un servicio de constitución de empresa que presta un tercero, una notaría que emite la factura a tu nombre como cliente final aunque es la propia asesoría la que realiza el pago del servicio. La factura no aplica IRPF e IVA porque estos conceptos ya han sido cobrados y de otra manera se estarían duplicando. Sin embargo, el gasto se tiene que incluir igualmente en la factura bajo la denominación de suplido. No debes confundir suplido con el siguiente de los conceptos.

  1. Gasto reembolsable

Lo que te hará diferenciar un suplido de un gasto reembolsable es que en este último caso la factura irá a nombre del intermediario, es decir de la asesoría, y no al cliente final. A diferencia del suplido, el abono de un gasto reembolsable sí tiene la consideración de ingreso a efectos del IRPF y de IVA.

  1. Domicilio fiscal

El domicilio fiscal, regido por el artículo 48 de la Ley de General Tributaria, es el que debes incluir siempre en tus facturas y determina la delegación tributaria a la que perteneces como autónomo o pyme.

  1. Factura ordinaria

Es el documento más común justificativo de una prestación de servicios o compraventa de producto. En la factura ordinaria se incluye cada uno de los conceptos anteriores.

  1. Factura electrónica

Se trata de una factura ordinaria que se emite en formato digital y tiene la misma validez legal y fiscal que una factura en formato papel.

  1. Factura rectificativa

Tipo de factura que se emite para realizar una modificación (por ejemplo una minoración o ampliación de la base imponible) respecto a la factura original.

  1. Factura recapitulativa

Incluye distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario siempre que se hayan realizado en un mismo mes natural.

Por ejemplo: Una empresa tiene un flota de 30 camiones que paran a repostar en la misma gasolinera. A final de mes la empresa la gasolinera emitirá una factura recapitulativa que contemple cada uno de los repostajes realizados.

16.Factura proforma

Documento que recoge una oferta comercial a un cliente.  La numeración es distinta a la de la factura ordinaria y has de indicar en el encabezado que se trata de un factura proforma. A efectos fiscales no tiene validez. 

Aquí te dejamos unos enlaces de interés: 

¿Cómo me doy de alta en hacienda?

Autónomos y empresarios, TODO LO QUE NECESITAS SABER.

Una vez tengas claros estos conceptos ya podrás empezar a facturar para tu negocio. Es importante siempre que los tengas presentes. Y recuerda que tu negocio se reinventa cada día. Pon pasión y trabajo en todo lo que haces y dejará de ser un trabajo para ser TU EMPRESA.

REINVENTANDO TU NEGOCIO. 

 

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