Cultura convoca ocho becas para la ampliación de estudios artísticos por importe de casi 167.000 euros

Dinero. FOTO DE ARCHIVO
El plazo de presentación de solicitudes y documentación finaliza el próximo 11 de junio

El Departamento de Cultura y Deporte, a través del Servicio de Acción Cultural, ha aprobado una convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos “Ágorart-2021”, por un importe de 166.825 euros. El plazo para solicitarlas se inicia este lunes y finaliza el próximo 11 de junio.

Se convocan ocho becas: una para artes plásticas, una para artes audiovisuales, tres para artes escénicas y tres para música, así como las prórrogas correspondientes. Estas tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de alumnado navarro de hasta 30 años en centros nacionales o extranjeros.

La finalidad de utilidad pública de estas ayudas se fundamenta tanto en la imagen que del nivel cultural y artístico de la Comunidad Foral puedan proyectar al exterior las personas becadas, como en el aprovechamiento que de los conocimientos adquiridos por las mismas pueda realizarse una vez finalizados los proyectos de formación.

Las personas beneficiarias deben ser naturales o estar empadronadas en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2020 y tener hasta 30 años en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos: estar en posesión del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

Excepcionalmente se aceptarán los títulos expedidos por otras instituciones, aunque no estén homologados por el Ministerio de Educación. “Se aplicará esta excepcionalidad en el caso de artes escénicas”, según se recoge en las bases de la convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico, para lo cual será necesario disponer de la correspondiente firma electrónica.