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QUÉ SE CUECE A NUESTRAS ESPALDAS

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QUÉ SE CUECE A NUESTRAS ESPALDAS

Sigo con actividad trepidante. Me falta tiempo para leer o visionar material que me va llegando desde diferentes fuentes. Como  comprenderéis, tampoco no me creo todo lo que leo… por lo que, además, me cuesta lo mío desbrozar esa maraña de datos e informaciones que aparecen en mi ordenador.

Y, desde varias fuentes, me llega sin parar la actividad del abogado Luis De Miguel Ortega, en estos momentos, defensor de las personas que se están posicionando en contra de las medidas coercitivas de nuestras autoridades, tanto sanitarias como gubernamentales.

Pero es que el tema de las mascarillas (lo arbitrario de su obligatoriedad), el despropósito de diagnosticar con las PCR (otra falacia anticientífica, se pongan los de “maldita” como se pongan), la obligatoriedad (a golpe de policía) de hacerse la prueba PCR  en casos de contactos con personas PCR+… ha quedado en segundo plano de atención.

¿Dónde parece estar ahora la prioridad número 1? Pues parece ser que se están moviendo los hilos a nivel de altas instancias europeas para modificar el reglamento que regula el uso de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), entre otras cosas, en medicamentos y vacunas.

En España, y según palabras del Ministro de Ciencia, desde el 2 de Febrero se tuvo contacto con expertos de cara a la fabricación de una vacuna y la liberación legal pertinente para usar organismos genéticamente modificados. Atención a la fecha, pues es antes de que en España se hubiera visto ningún caso ni se tuviera constancia alguna, dentro de nuestras fronteras, sobre la peligrosidad del bicho.

El 17 de Marzo, sale la norma en el BOE. Su contenido autoriza al Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC) a la construcción de virus recombinantes basados en el genoma del coronavirus SARS-2 o SARS-CoV-2019… hasta un año después de la finalización del estado de alarma (que se inició el 14 de Marzo).

Todo ello cuando se considere “tenga por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener agentes infecciosos, procesos o situaciones que puedan tener repercusiones para la salud, en especial referidas al COVID-19”.

Pero es que, en Europa, se están dando los pasos en la misma dirección. Todo ello, por supuesto, de cara a frenar el avance del virus y neutralizar el estado de alarma socio-sanitaria en el que nos han sumido ellos mismos, los que ahora nos van a dar la solución.

No hay que perder de vista que, desde un principio, el interés, el foco de atención, desde todas las instancias nacionales e internacionales, pero no sólo las sanitarias sino también las políticas y económicas, ha apuntado a la aparición de una vacuna eficaz y segura. La solución a todos nuestros males.

Pues bien, el 10 de Julio pasado le llega la hora de contestar al Parlamento Europeo a cuestiones que la Comisión Europea le lanza relacionadas con el tema COVID-19. Lo podéis revisar en 2020/0128(COD).

El contenido de este nuevo reglamento tiene el objetivo de disminuir las exigencias habituales de seguridad y salubridad respecto al manejo de organismos modificados genéticamente, siempre y cuando estén destinados a tratar o prevenir la enfermedad por el coronavirus.

Ninguna de las operaciones relacionadas con la realización de ensayos clínicos, incluidos el embalaje y etiquetado, el almacenamiento, el transporte, la destrucción, la eliminación, la distribución, el suministro, la administración o la utilización de los medicamentos de uso humano en investigación que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la COVID-19, a excepción de la fabricación de los medicamentos en investigación, estará sujeta a la realización de una evaluación previa del riesgo medioambiental ni a la obtención de una autorización de conformidad con los artículos 6 a 11 de la Directiva 2001/18/CE o los artículos 4 a 13 de la Directiva 2009/41/CE cuando estas operaciones estén vinculadas con la realización de ensayos clínicos autorizados de conformidad con la Directiva 2001/20/CE…  

En otro artículo del Reglamento se hace patente que todo esto será aplicable mientras la OMS declare la COVID-19 como una pandemia o mientras la Comisión Europea reconozca una situación de emergencia de salud pública debido a la COVID-19. Ya el 11 de Marzo la OMS declaró la pandemia, con lo que la puerta se abrió.

Ya tenemos bien cerca un antecedente en el que los procesos de investigación se aceleran, disminuyendo proporcionalmente los requisitos de seguridad mínimos ante el desarrollo y comercialización de nuevos productos farmacéuticos, como en el caso del antiviral Remdesivir.

Este fármaco fue aprobado por la EMA (Agencia del Medicamento Europea) en tiempo récord de 20 días (recibió la solicitud el 5 de Junio y fue aprobado el 25 de Junio). La Comisión Europea, tras recibir la recomendación de la EMA, aprobó su comercialización en sólo una semana (3 de Julio).

Ciñéndonos al caso del nuevo Reglamento, por el que se disminuyen las garantías frente a la suelta de los OGM en Europa, en palabras del abogado Luis De Miguel Ortega, no ha sido objeto de una consulta pública ni de una evaluación de impacto, siendo redactado y publicado el 17 de Junio y votado el 10 de Julio.

En las sesiones de “debate” del Parlamento Europeo, no ha habido ninguna discrepancia a lo largo y ancho del arco parlamentario, y lo único a lo que se han referido es a temas respecto a la producción, distribución y comercialización de las nuevas vacunas. Pura economía.

Sus señorías europeas lo único que le han pedido a la Comisión es que haya vacunas pronto y suficientes; y, a ser posible, asequibles. Incluso algún grupo ha apuntado a la posibilidad de establecer una cartilla de vacunaciones europea. Control.

En ningún momento se habló sobre la libertad de investigación, de unas mínimas garantías, de la necesaria seguridad, de una eficacia demostrada antes de aplicarla a la población, de la libertad tanto de los profesionales como de los posibles pacientes a la hora de ser tratados por cualquier medio externo…

Aunque formalmente, el Parlamento Europeo no aprobó la solicitud de ese Reglamento, no contravino en ningún momento lo que la Comisión le requería. Así que, como el paso por el Parlamento Europeo es meramente consultivo, un mero trámite, es lógico suponer que la Comisión siga dando pasos en la consecución de sus fines.

Una vez que este asunto sea aprobado por la Comisión Europea, la directiva será de obligado cumplimiento en todas las naciones que componen la estructura política de Europa, sin que haya posibilidad de interposición de recursos por vía de derecho.

Miembros de “Médicos por la Verdad”, movimiento en el que estoy integrado y que está sensibilizado con este tema, se van a poner en contacto con el abogado Luis De Miguel Ortega de cara a aunar fuerzas y realizar y apoyar las acciones que sean oportunas.

Salud para ti y los tuyos.

Silvano Baztán G.

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